sábado, 22 de marzo de 2014

PARTIDAS GRAVABLES, EXCLUSIONES, VIVIENDA PRINCIPAL, EMPRESAS DE SEGURO, CONSTRUCTORAS Y RENTAS PRESUNTAS



               Universidad Fermín Toro
             Vice-Rectorado Académico
 Facultad  de Ciencias Económicas y Sociales
              Escuela de Administración







           Partidas GRAVABLES, Exclusiones, vivienda Principal, eMPRESAS DE SEGURO, cONSTRUCTORAS Y rENTAS pRESUNTAS
 




 
Prof.: Yoel Céspedes 





RODRIGUEZ ANYERLYS
   JHOSELIN FIGUEREDO
BARRIOS ANDRES
                                                                                          
 Materia: Legislación Tributaria Venezolana
                                                                                      
  Sección: SAIA  A                       




Cabudare, Marzo de 2014




Partidas Gravables

El Ingreso como Objeto del Impuesto
A partir de 1981, año en que entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentran gravados todos los ingresos que obtengan las personas jurídicas, las que en el orden jurídico mexicano se clasifican y distinguen como personas físicas y personas morales. Esto significa que son objeto de la L.S.R. tanto los ingresos de naturaleza civil como los provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, así como lo denominados ingresos de derecho público, como es el caso de los estímulos fiscales. Esto deriva de que el art. 1-I de la L.I.S.R. dispone que:
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos:
Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Concepto de Ingreso en la L.I.S.R

En la L.I.S.R. no se contiene una definición del término "ingreso" no obstante que constituye el objeto de la Ley. Por otra parte, no hay ordenamiento en el orden jurídico mexicano en el que se indique qué debe entenderse por este concepto o señale sus atributos. sin embargo tampoco eciste un ordenamiento que disponga qué es una garantía individual o que la defina.

Hay quienes opinan que sólo puede constituir ingreso lo que la Ley establezca que lo es. Quienes sostienen esta opinión tendrían que aceptar, entonces, que los préstamos que las personas obtienen constituirían un ingreso -gravable en consecuencia- si la L.I.S.R. así lo prescribiera Enrique Calvo Nicolau difiere de esta posible conclusión, porque es preciso conocer primero qué es un ingreso para poder así determinar si un préstamo lo es o no. Para ello, la respuesta se debe encontrar en el propio orden jurídico.
a)    Falta de Definición Legal
Ante la situación descrita de que en la L.I.S.R. no se contiene una definición del término ingreso, cabe preguntarse si tal circunstancia es suficiente para determinar que la Ley desatiende el principio de legalidad al no permitir conocer cuál es el objeto del impuesto; el autor Enrique Calvo Nicolau, opina que el término "ingreso" no requiere de definición en la Ley, y que la circunstancia de no tenerla no debe conducir a concluir que ésta carece de objeto de gravamen.
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.
CAMBIOS QUE SE HAN DADO EN EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
·                    Incorporación del IVA.
·                    Nuevos sistemas para el estado y los contribuyentes.
·                    Cambio del panorama de las finanzas públicas en la recaudación de impuesto.
·                    Comienza un cambio en la administración tributaria.
EVASION FISCAL
Consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.
- SANCIONES POR EVACION FISCAL: 
·                    Imposición de multas.
·                    Cierre de establecimientos.
·                    Decomiso de mercancía.
·                    Privación de libertad regida por la ley (la Constitución, ley de impuesto sobre la renta y el código orgánico tributario).
- CAUSAS DE LA EVASION FISCAL: Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas más comunes de la evasión fiscal son:
1)  Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.
2)  Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.
3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.
4)  Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.
UNIDAD TRIBUTARIA
Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.
Relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física un grupo de personas o una colectividad territorial y de las rentas que dispone esa persona grupo o colectividad.
- EXISTE UNA CLASIFICACION:
·                    PRESION TRIBUTARIA INDIVIDUAL: relación existente, de la comparación y el importe total de la renta fiscal de una persona con su renta.
·                    PRESION TRIBUTARIA SECTORIAL: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.
·                    PRESION TRIBUTARIA NACIONAL: relación entre un conjunto de tributos y la riqueza de la colectividad.
- ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA:
a.     Sujeto activo.- el gobierno en sus tres niveles.
b.     Sujeto pasivo.- el contribuyente. Es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagaran impuesto sobre su renta de cualquier origen, sea que la causa o fuente de ingreso este situada dentro del país o fuera de el. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas al monto establecido en la ley de impuesto sobre la renta.
- CONTRIBUYENTES: son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria, es toda persona física o natural y jurídica obligada a cumplir y a hacer cumplir los deberes formales según lo establecen las leyes tributarias del país.
-       DICHA CONDICION PUEDE RECAER:
·                    En las personas físicas, presidiendo de su capacidad según el derecho privado.
·                    En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
·                    En las entidades colectivas que constituyen una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional.
- PERSONAS NATURALES: son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal, bien sea bajo relación de dependencia y profesionales de libre ejercicio.
Son todos los individuos de la especie humana, en ese grupo estan las herencias yacentes, son aquellos que ignoran quienes son los herederos designados en el testamento o instituidos por la ley al renunciar no existiendo ningún heredero aparente:
-       PERSONAS JURIDICAS: es un ente distinto a las personas humanas capaz de ser titular de deberes y derechos (Compañías y/o Asociaciones).
Son aquellas formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón  social mediante instrumentos públicos a los que la ley le reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.
El papel fundamental de los contribuyentes es cumplir y hacer cumplir los deberes y obligaciones tributarias para que estas, a través del fisco se beneficien de los servicios públicos del país.
RETENCIONES
Decreto 1808 del 12 de Mayo de 1997, mediante este decreto se dicta el reglamento parcial de la ley de Impuesto sobre la Renta en materia  de retenciones, enumera una serie de actividades debidamente identificadas y sometidas a retención, es la fuente por parte del pagador o deudor, las cuales al final del ejercicio fiscal se consideran créditos fiscales al favor del contribuyente, siempre y cuando se hayan cumplido previamente los requisitos a los cuales se encuentren sujetos la deducibilidad de los gastos.
Contribuyente Ordinario
Servicio de Matto. De Vehiculo
Bs. 350,00 x 2% = Bs. 7,00
Mano de Obra Bs. 150,00
Insumos Bs. 200,00
Bs. 350,00
IVA 9% Bs. 31,00
 Monto de la Factura  =   Bs. 381,50
Cantidad Retenida  =      Bs. 7,00
 Monto por el cual sale el cheque   =   Bs. 374,50
Contribuyente Especial
Mantto. En la Empresa
Servicio  Bs. 1500,00
IVA 9 %  Bs. 135,00
Monto de la Factura  =  Bs. 1635,00
Bs. 1500,00 x 2 % = Bs.  30,00   Retención de ISLR
Bs. 135,00 x 75 % = Bs. 101,25  Retención de IVA
                                 Bs. 131,25   Total Retenciones
Bs. 1635,00
Bs.   131,25
Bs. 1503,75
-       AGENTE DE RETENCION: son las personas designadas por la ley que por sus funciones publicas y/o privadas, intervengan como deudores o simples pagadores en los pagos o abonos en cuenta. Sujeto a la obligación de retener el impuesto y entregarlo en una oficina receptora de fondo nacional.
- AGENTES DE RETENCION SON:
·                    Personas jurídicas.
·                    Personas Naturales (Firma Personal).
·                    Entidades o colectividades que constituyen una unidad económica y dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Agentes de retención del sector público. Art.12 del Decreto de 1808, establece en el caso de entidades de carácter público o de institutos oficiales autónomos: el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar siempre que en la orden de pago no se haya efectuado la correspondiente retención y pago al fisco nacional.

Barrios Andres

Exclusiones
Son complementos de la delimitación que entrega el texto del amparo o cobertura; ellas permiten diferenciar la protección que brinda cada una de las pólizas. Como se dijo, una póliza no puede cubrir todos los riesgos a los que esta expuesto un bien. Algunas de las exclusiones que se incluyen en una póliza son inmodificables, es decir, no pueden ser amparadas bajo ninguna circunstancia, se conocen como exclusiones absolutas. Otras pueden eliminarse por inclusión del amparo adicional, ente ellas están la huelga, el motín, la conmoción civil y el terremoto en la póliza de incendio; se conocen como exclusiones relativas.
Cada una de las coberturas que compone una póliza dispone de una serie de exclusiones. Por ejemplo, en muchas compañías, en la cobertura de robo, no se cubre la sustracción de equipajes.
O, por ejemplo, en la cobertura de lunas, algunas aseguradoras no cubren el techo solar.
Pero dichas exclusiones son particulares a cada una de las coberturas.
Sin embargo, ADEMÁS de dichas exclusiones, todas, TODAS las compañías disponen de un artículo en las condiciones generales de la póliza en el cual se enumeran TODAS las situaciones o riesgos que, en ningún caso, NO se cobren, y que afectan a TODAS las coberturas que corresponden, desde el punto de vista legal, al seguro voluntario, es decir, a las coberturas de:
  • Responsabilidad Civil Voluntaria
  • Asistencia en viaje
  • Seguro del conductor
  • Defensa Jurídica
  • Robo
  • Incendio
  • Lunas
  • Daños propios
Y dichas exclusiones afectan a todas esas coberturas, es decir, que NO aseguran, ni indemnizan ni es aplicable bajo ningún concepto, de ahí que estén todas en un mismo artículo.
Estas situaciones suelen ser comunes para todas las aseguradoras, no obstante, existen particularidades o diferencias en cada una de ellas, pudiendo el algunos casos SI estar cubiertos. Por ello, deberá mirar su póliza en concreto para saber al extensión de las exclusiones.
Por así decirlo, existen un ''núcleo duro'' de situaciones que NORMALMENTE las compañías NO suelen cubrir, como son las siguientes:

Conducir en estado de embriaguez o bajo influencias de drogas, tóxicos o estupefacientes.
Ejemplo: Suponga que se compra un coche nuevo, lo asegura a todo riesgo, y tiene un accidente en el cual su coche es siniestro total. Acude la Policía a realizar el atestado y usted supera lo límites legales de alcoholemia.
En este caso, se quedará sin coche, y sin indemnización, además de la multa por conducir embriagado y la retirada de carnet.

Los daños causados intencionadamente por el asegurado, salvo que dicho daño haya sido causado por necesidad.
Ejemplo: Suponga que tiene un seguro a todo riesgo, con ciertos rayones y roces. En mucha ocasiones, en los talleres lo que se aconseja es rayar TODO el coche, por todos lados, con una llave, para dar un parte y que la compañía pinte TODO el coche.
Si la compañía observa que dichos rayones son intencionados, puede negarse a pagar el pintado total del coche.
La ''omisión del deber de socorro''.
Ejemplo: Suponga que atropella a una persona, y sabiendo el daño que ha realizado, huye SIN socorrerla.
Por LEY, es obligación de TODOS socorrer a los heridos en un accidente. Y máxime si uno es culpable.

La participación en carreras, apuestas o desafíos.
Ejemplo: Suponga que se mete en un circuito de carreras a probar el coche que acaba de comprarse, y tiene un accidente.
O, por ejemplo, suponga que pueden demostrar que usted estaba participando en un desafío con otros coches a ver cuál era el que mas aceleraba tras salir del semáforo.
Cuando el vehículo sea conducido por una persona SIN carnet de conducir, o haya quebrantado la condena de retirada de carnet, o esté caducado.
Ejemplo: Suponga que le retiran el carnet por una infracción, pero a pesar de ello sigue cogiendo el coche.
O, por ejemplo, suponga que no se da cuenta, y el carnet le cumplió el mes pasado, y no se lo renovó.
Por infracción en cuanto a número máximo de personas transportadas, peso máximo autorizado, o medida de los objetos.
Ejemplo: Suponga que su vehículo está autorizado para transportar a cinco personas, y en realidad viajan siete.
O por ejemplo, su vehículo puede transportar hasta 500 kgr de carga, y lleva 750 kgr.
O por ejemplo, lleva en la baca un objeto que sobrepasa las medidas del vehículo y tiene un accidente.
Por la circulación de su vehículo por vías no aptas.
Ejemplo: Suponga que se mete por un camino de tierra, y su coche cae por un barranco.
Toda vía que no está señalizada y pertenece a la red de carreteras del Estado es una vía NO apta, y por tanto, las compañías no lo cubren (algunas si)
Los daños causados por vehículos agrícolas e industriales cuando estén desempeñando labores propias de su trabajo.
Ejemplo: Suponga que una pala escavadora, abriendo una zanja, corta unos cables de fibra óptica. En tal caso, el seguro que debería cubrir este daño es el de Responsabilidad Civil, pero por el desempeño de actividades profesionales, no por la conducción del vehículo.
O, por ejemplo, suponga que una cosechadora, mientras está recolectando maíz, cae por un barranco. En tal caso, no es un accidente de circulación, sino por el desempeño de la actividad profesional propia de su actividad.
Los daños causados por la circulación del vehículo en en interior de recintos de aeropuetos y puertos.
Ejemplo: Suponga que se mete en un puerto, y al acceder al barco, su coche cae al mar.
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
Las exclusiones antes descritas afectan a las coberturas ''voluntarias'', es decir, coberturas donde cada compañía tiene potestad para poder cubrir, o no, lo que estime oportuno.
AL MARGEN de esas coberturas se encuentra la Responsabilidad Civil Obligatoria, que TODAS las pólizas tienen, y cuyas exclusiones NO pueden ser establecidas por las compañías, sino que viene regulado por LEY, en concreto, en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En concreto, el artículo 10 establece las ÚNICAS exclusiones aplicables a la Responsabilidad Civil Obligatoria, y que a continuación se detalla:
Artículo 10. Exclusiones.
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:
a.- Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b.- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c.- Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el artículo 30.1.c) de este Reglamento.
Es más, el artículo 11 del referido Real Decreto, OBLIGA a la compañía a no oponerse a pagar la indemnización.
Artículo 11. Inoponibilidad por el asegurador.
1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo anterior.
En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
2. Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
Ahora bien, en los supuestos en el que la compañía no deba pagar, el procedimiento sería el siguiente:
1.- La compañía paga la indemnización al perjudicado.
2.- La compañía EXIGE al asegurado el pago de dicha indemnización.
Todo ello se contempla en el artículo 15, el cual dice:

Artículo 15. Derecho de repetición.
1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a.- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b.- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
c.- Contra el tercero responsable de los daños.
d.- Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el conductor o asegurado de la declaración amistosa de accidente.
e.-En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
2. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que efectuó el pago al perjudicado.
 

Rodriguez Anyerlys

 

VIVIENDA PRINCIPAL

Se considera vivienda principal a toda vivienda familiar que es utilizada como residencia habitual de uno o más hogares  y es ocupada por estos la mayor parte del año.

Otras viviendas
Existe otro tipo de viviendas cuyo propietario destina o bien a usos de corta duración, es decir, viviendas que son usadas de manera esporádica (por lo que no deben considerarse secundarias) o bien no tienen una utilización por parte del propietario.

Registro de Vivienda Principal

El registro de vivienda principal es un documento que se otorga a toda aquella persona natural, residente en el país, propietaria del inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrita en el registro que a esos efectos lleva la Administración Tributaria. Igualmente este registro se utiliza a los fines de la aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, tal como resolvió el Consejo Nacional de la Vivienda CONAVI, mediante la Resolución N° 007, de fecha 4 de febrero de 2005, modificada por la Resolución N° 013, de fecha 02 de marzo de 2005, en el sentido que hasta tanto sea instrumentado el registro automatizado de vivienda principal, se comprobará la condición del inmueble objeto del crédito hipotecario como vivienda principal, con la respectiva constancia de inscripción en el registro que lleva este servicio.
De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, la inscripción de su vivienda en el Registro de Vivienda Principal, es un requisito previo para que en caso de que realice una enajenación, el monto que provenga de dicha operación no se incluya dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición de que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años.
A los efectos de formalizar la inscripción de un inmueble ante el Registro de Vivienda Principal, deberá dirigirse a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción, y presentar el Formulario de “Solicitud de Registro de Vivienda Principal” - que puede retirar en las oficinas de las Gerencias Regionales.


Barrios Andres




Empresas o Compañía de seguros



Una compañía de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el Seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.
Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos.
Esta mutualidad se organiza empresarialmente, creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos, considerados en su conjunto, queda aminorado sustancialmente, porque, para el asegurador, los riesgos individuales se compensan: sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico.

Actividad financiera


La actividad aseguradora es uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto con el mercado de crédito o bancario y los mercados de valores o de instrumentos financieros. Su importancia estratégica, social y económica, lleva a que estén sometidas a estricta supervisión administrativa con reglas propias de funcionamiento, control e inspección.
Las empresas de seguros por su función mediadora en el sistema financiero son unos intermediarios financieros con unas características especiales que las diferencian de las empresas de otros sectores de la economía e incluso con las restantes empresas financieras.

Características de las empresas de seguros

Las entidades aseguradoras, para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad deben disponer de los recursos financieros suficientes y en consecuencia la legislación les impone determinadas restricciones.1
  • Dada la conveniencia de que exista permanencia y estabilidad en este sector, las normas legales suelen prohibir que esta actividad pueda ser desarrollada por personas naturales.
  • Para garantizar la solvencia de las empresas aseguradoras, la legislación rechaza que estas empresas puedan ejercer algún tipo de actividad distinta de la aseguradora.
  • El ejercicio de una actividad de intermediación financiera que tiene que inspirar la máxima confianza entre los asegurados e inversores conlleva que estas entidades estén sometidas a la tutela del Estado que las somete a control, tanto para el inicio de su actividad como del desarrollo.

Principios técnicos

Las entidades de seguro deben tener en cuenta una serie de principios técnicos que le premitar asumir la cobertura de los riesgos.1
  • Individualización. Es necesaria la definición y delimitación de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y agruparlos.
  • Acumulación. De acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupación de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad teórica y el número de siniestros. (Véase Teorema de Bernouilli y la Ley de los grandes números)
  • Selección de riesgos. Los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que por su naturaleza, se presuman que no originarán necesariamente resultados desequilibrados.
  • Otro principio básico de las empresas aseguradoras, es la distribución o división de riesgos. La existencia del riesgo técnico-asegurador lleva a la aseguradora a la necesidad de conseguir que los riesgos que asume en virtud de los contratos de seguro sean homogéneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensación. Ello se puede lograr distribuyéndolos en el tiempo (constituyendo reservas o provisiones técnicas para desviaciones en la siniestralidad en los años económicamente favorables o positivos), geográficamente (sólo es válido cuando sus consecuencias son poco importantes), al operar en varios ramos y modalidades de seguro (compensando las pérdidas entre ellos), entre el asegurado (a través de franquicias o de infraseguros -parte de la indemnización va a cargo del mismo-), o entre otras empresas coaseguradas o reaseguradoras, o incluso también aplicando una política de selección de riesgos adecuada.
Con la posibilidad de distribuir los riesgos asumidos entre otras empresas de seguros y reaseguros se consigue la homogeneidad cuantitativa de los mismos, más fácilmente controlable y llevada a la práctica que la cualitativa, pues se basa en otro principio fundamental para la empresa aseguradora, el principio de distribución o división de los riesgos, indicado en forma general anteriormente pero que se concreta en que para la empresa es preferible (en condiciones normales y uniformes) suscribir un gran número de contratos con una elevada suma asegurada (pues en este caso las desviaciones son mayores). Sin embargo, por las razones antes expuesta, la sola aplicación de este principio es insuficiente, dado el grado de heterogeneidad de las sumas aseguradas y la diversidad de los riesgos asumidos, y además no puede generalizarse a todas las empresas, pues también dependerá del volumen del negocio, de su patrimonio, del importe o montante de reservas o provisiones técnicas constituidas, y del control (reducción de las desviaciones) de su riesgo técnico-asegurador en definitiva.

Técnica y contrato de seguro

Desde el punto de vista económico financiero, las empresas aseguradoras son intermediarios financieros, que emiten como activo financiero específico las pólizas o contratos de seguros, obteniendo financiación mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas o provisiones técnicas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnización o prestación garantizada (suma asegurada), bien porque ha ocurrido el daño o pérdida indemnizable (siniestro) según el contrato suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por métodos y procedimientos actuariales.
La técnica del seguro se basa en el pago anticipado de los recursos que se invierten a largo plazo, fijándose las reservas especiales, las denominadas provisiones técnicas, que garantizan, cuando ocurran eventos dañosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro. Las citadas reservas o provisiones técnicas son invertidas por las empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o en otros activos financieros (títulos o valores mobiliarios, operaciones activas).
Por el Contrato de Seguro, el Asegurador o Compañía de Seguros, al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o contrato.



Las provisiones técnicas y el margen de solvencia

Las provisiones técnicas

Las provisiones técnicas son aquellas provisiones que se derivan inmediatamente de los contratos de seguro, pues se forman con una parte de las aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligación futura que para con ellos tiene el asegurador. Se dotan al final del ejercicio y constituyen la partida más importante del pasivo de las entidades aseguradoras.
La razón básica de las provisiones técnicas se fundamenta en la necesidad de periodificar los ingresos y gastos típicos de las empresas de seguros, imputando a cada ejercicio los que realmente le corresponden. Garantizan el cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa y aunque sus funciones son dispares según la clase de provisión de que se trate, en su conjunto, realizan la misma función económica de reforzar el margen de solvencia de la empresa a través de su perfecta constitución y asignación al fin específico que a cada una, en concreto, le corresponde.
Las entidades aseguradoras tienen la obligación de constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades.
Las provisiones técnicas deben reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros. Se constituyen por un importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales.

Margen de solvencia

Las entidades aseguradoras deberán disponer en todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto al conjunto de sus actividades. Estará constituido por el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deducción de los elementos inmateriales. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán disponer en todo momento, como margen de solvencia, de un patrimonio consolidado no comprometido, suficiente para cubrir la suma de las exigencias legales de solvencia aplicables a cada una de las entidades del grupo.

Figueredo Jhoselin


Constructoras

 












Qué hace una empresa constructora?

Se entiende por construcción a la técnica o arte de fabricar edificios e infraestructuras y también a las labores de rehabilitación y restauración. Para llevar a cabo todo lo que conlleva a esta labor se requieren de empresas para su dirección y coordinación, por medio de proyectos y planificación; esta es la labor de la empresa de construcción. 

Las empresas constructoras cuentan con la infraestructura y mano de obra necesaria para edificar cualquier tipo o forma de construcción, sin importar mucho el tipo de suelo que se tenga (es decir si es fino o grueso, pedregoso, húmedo, arenoso, mixto, arcilloso o calizo cuando es abundante en sales) además del manejo de los materiales para construcción como cemento, varillas, tabiques entre otros. 

Una de las actividades que la empresa constructora requiere realizar es un estudio de las condiciones del suelo para saber qué tipo de materiales empleará para llevar a cabo la construcción.
Entre los materiales más utilizados por las empresas constructoras se encuentran los siguientes: la madera, el acero inoxidable, el hormigón armado, el ladrillo rojo, el tabique gris de uso más común, entre otros. 

Las herramientas que complementan el uso de esos materiales son: los andamios, las escaleras, taladros, mezcladoras, espátulas, entre otros.

Antes de iniciar cualquier construcción la empresa necesitará crear primero un boceto que se le mostrará a quien contrata los servicios para recibir su aprobación o realizar todos los cambios convenientes para la obra.
Cuando el proyecto de construcción ha sido aprobado, la empresa constructora iniciará con la mano de obra.
Cada plan de construcción maneja un tiempo de entrega, tomando en cuenta los imprevistos que se pueden presentar. 

Cuáles son los tipos de construcción?
Los tipos de construcción son: 
• Construcción Residencial
• Construcción Comercial
• Construcción Industrial
• Construcción  de Obras públicas
• Construcciones Institucionales

El objetivo principal de una empresa constructora será entregar sus productos o servicios de acuerdo al proyecto que se ha trabajado y lo que marca el contrato establecido. Además de cuidar la seguridad de sus trabajadores y de las personas involucradas en la obra. 

Cuáles son las partes de una empresa constructora?
La parte de la administración de una empresa constructora intervienen tres funciones importantes: finanzas, operaciones y mercadeo. 
1. Finanzas: Se encarga de organizar los presupuestos para cobro del proyecto que se realice, para pagar a todo el personal que colabora. 
2. Operaciones: Lleva a cabo la planeación y logística para realizar el proyecto que se esté llevando a cabo y llegue a buen término.
3. Mercadeo: La empresa constructora debe conocer bien el mercado y sus sectores al que se va a dirigir, para comercializar sus servicios. 

Dentro de las principales actividades que tiene una empresa constructora se encuentran:
• El contacto con el cliente
• Coordinar la uniformidad de los insumos necesarios para la construcción
• Supervisión del proyecto
• La medición de la productividad. 

Rodriguez Anyerlys


RENTAS PRESUNTAS


La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:

• Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;
• Valor de tasación de los vehículos.
• Valor anual de las ventas de productos mineros.
• Enriquecimientos netos.
• Asesoria y consultaría.
• Servicios de ingeniería; y
• Entre otros.
A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.
Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.

Algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, son: el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

IMPORTANCIA

Una d las importancia que tiene las rentas presuntas es que en el ámbito de las agencias de noticias internacionales, los contribuyentes productores de películas en el exterior y similares para el cine o televisión con estas rentas se podrá determinar los enriquecimientos netos totales derivados de la transmisión especial al exterior del espectáculo publico realizados desde la Republica Bolivariana de Venezuela, al igual que los productores de películas en el exterior tendrán que otorgar el 25% de sus ingresos brutos.

CALCULO

 
Propietario explota predio forestal
Ventas netas anuales reajustadas 5.500 UT
Avalúo fiscal Bs 40.000.000
Impuesto territorial pagado, reajustado Bs 760.000
Desarrollo:
Renta presunta: 10% sobre 40.000.000 Bs 4.000.000
Impuesto: 15% sobre 4.000.000 Bs 600.000
Menos: Impuesto Territorial Bs (760.000)
Excedente que se pierde Bs (160.
La Renta Presunta, para fines tributarios, se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor y se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:
• Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas.
• Valor de tasación de los vehículos.
• Valor anual de las ventas de productos mineros.
• A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.
Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos. Algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, son el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
Renta Presunta o Renta Efectiva
Las actividades que pueden cambiarse del régimen de Renta Presunta al de Renta Efectiva son las siguientes:
• Bienes Raíces Agrícolas: Los contribuyentes podrán optar a pagar el Impuesto de Primera Categoría, en base a contabilidad completa y Renta Efectiva, no pudiendo reincorporarse, posteriormente, al régimen de Renta Presunta. Este procedimiento deberá realizarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán sobre el régimen de Renta Efectiva.
• Bienes Raíces No Agrícolas: Los contribuyentes podrán declarar sobre la base de Renta Efectiva de estos bienes, según las normas generales dictadas por el Director del SII.
• Mineros: Los mineros que no tengan el carácter de pequeños mineros artesanales podrán declarar sobre la base de Renta Efectiva, demostrada mediante contabilidad fidedigna.
• Explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre: Este tipo de contribuyente podrá optar por pagar el Impuesto de Primera Categoría según Renta Efectiva sobre la base de contabilidad completa, opción que puede ser solicitada ante la Dirección Regional del SII respectiva. Si requiere mayor información vinculada con este tema, puede obtenerla en el sitio web del SII, menú Circulares y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 20, N° 1, y artículos 34 y 34 bis. 

Figueredo Jhoselin 



Referencias



San Antonio, M Carmen. «El sector Asegurador». En Escuela de Hacienda Pública. Ministerio de Economía y Hacienda. Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español
CALVO Nicolau, Enrique. Tratado del Impuesto sobre la Renta. Ed. Themis. Tomo I, México, 1997 Pp.393-410.

FRANCO Díaz, Eduardo. Diccionario de Contabilidad. Siglo Nuevo Editores. México, 4ª ed. 1983 Pp.117-119.

KALDOR Nicholas. Impuesto al Gasto. Ed. FCE. México 1969 Pp. 69, 70, 71
VAZQUEZ Pando, Fernando. Vicios y Errores. Ed. Themis. México, 1987 Pp. 32, 33.